este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Marítimo del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, declara: IMPROPONIBLE y en consecuencia SIN LUGAR la pretensión de DECLARACION DE EXISTENCIA DE COMUNIDAD CONCUBINARIA incoada por la ciudadana ARELIS DEL CARMEN FERMIN RAMOS, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V- 5.878.402, asistida por la abogada en ejercicio MARIA DE FATIMA RODRIGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 68.422, contra el ciudadano MARCOS ANTONIO RODRIGUEZ AGUILERA, portador de la cédula de identidad Nº V- 10.528.800. Así se decide.