REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Cumaná, 21 de Mayo de 2.012
202º y 153º


Visto el escrito que antecede, suscrito por el abogado en ejercicio JOSE ANTONIO GONZALEZ P., quien actúa con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada de autos, a través del cual solicitó a este Tribunal el decreto de perención de la Instancia en la presente causa, conforme a lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, al respecto este Organo Jurisdiccional, niega lo solicitado en virtud de que, consta a los folios 39 al 43 del presente cuaderno separado, que este Tribunal en fecha 01 de Febrero de 2011, dictó sentencia declarando el derecho del abogado CARLOS E. VELASQUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 30.871, a cobrar honorarios profesionales a las ciudadanas ELIS MARGARITA FUENTES y BETIS JOSEFINA FUENTES, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.187.537 y V- 3.874.367, con cuyo acto procesal quedó concluido el procedimiento de marras sustanciado conforme a las previsiones del artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. De tal suerte que, habiéndose dictado el correspondiente fallo en esta causa, con el cual se puso fin a la misma, mal puede decretarse la perención de la instancia en el presente juicio y por tal motivo, se niega lo requerido por el diligenciante.-
LA JUEZ PROV.,

Abg. GLORIANA MORENO MORENO.
LA SECRETARIA.,

Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA.



Exp. Nº 18.773
Motivo: Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales
Partes: Carlos E. Velásquez & Elis Margarita Fuentes y Betis Josefina Fuentes
Materia: Civil