Con fundamento en las consideraciones de hecho y de derecho, antes expuestas, este Tribunal Primero de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Condena al ciudadano Ali Manuel Cedeño Leiva, venezolano, mayor de edad, Indocumentado, natural de Guiria, de 48 años de edad, nacido en fecha 11-06-1961, de profesión u oficio Albañil, hijo de Erasmo Cedeño y Deuracia Leiva, y Residenciado en Las Malvinas, Calle Principal, Casa S/N, cerca de la playa, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, a cumplir la Pena de Dos (02) años de prisión, por la comisión del delito de Detentación de Armas de Fuego y Municiones, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en relación con los artículos 7 y 9 de la Ley Armas y Explosivos, en perjuicio de El Estado Venezolano, mas las accesorias de Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Código .....