este Tribunal Tercero de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA IMPONER a los imputados JAVIER JOSÉ ANTÓN, de 39 años de edad, cédula de identidad N° 15.742.835, residenciado en el Terminal de ferrys de Cumaná, calle boca de río, al lado de venepesca, Cumaná, Estado Sucre; y RONALD ANTÓN, de 37 años de edad, cédula de identidad N° 13.051.550, residenciado en el Terminal de ferrys de Cumaná, calle boca de río, al lado de venepesca, Cumaná, Estado Sucre; Medida Cautelar Sustitutiva a la privación de libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numerales 3 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal; debiéndose presentar los imputados antes nombrados cada ocho (08) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal, por un lapso de seis (06) meses, pasado dicho lapso de 6 meses, la medida acordada quedará extinta; tampoco debe acercarse a la víctima y testigos del hecho. En co.....