este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda la Continuación de la Ejecución de la Medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, impuesta al sancionado "OMISIS", por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, en perjuicio de: JHONNY JOSÉ FLORES BRAVO y LESIONES PERSONALES GRAVES, en perjuicio de HÉCTOR FIGUEROA, tipificados en los artículos 407 del Código Penal, en concordancia con el artículo 426 ejusdem y 417, Ibídem, respectivamente; debiendo permanecer dicho sancionado en el Internado Judicial de esta ciudad de Carúpano, Estado Sucre, con fundamento en el artículo 641 ejusdem, para el cumplimiento del resto de la sanción que falta por cumplir, es decir: CUATRO (04) AÑOS, CUATRO (04) MESES y VEINTISÉIS (26) DÍAS, con Medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, siendo e.....