En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho, que anteceden, este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: Admitir totalmente la Acusación y las pruebas aportadas por la Representante del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en los artículo 197 y 198 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia declara culpable a la adolescente: OMISSIS, a cumplir la sanción de AMONESTACIÒN conforme a lo previsto en el articulo 620 literal A en concordancia con los artículos, 583, 539 y 623 ejusdem, por la Comisión del delito de FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, previstos en el artículo 320 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, dicha sanción deberá ser efectiva por el Juez de Ejecución en su oportunidad legal. Con la firma del act.....