Y revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, y evidenciándose de las mismas que en fecha 19 de Marzo de 2.014, fue admitido por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano el presente RECURSO DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesto por el ciudadano OSCAR EDUARDO GONZALEZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.216.098, asistido por el Abogado en ejercicio JOSE GREGORIO UGAS SANTAMARIA, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 87.018, contra el ciudadano JESUS EDUARDO GONZALEZ PEÑA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 5.872.059, y por cuanto de la revisión de los recaudos presentados, así como del libelo contentivo del Recurso, no se evidencia el cumplimiento de los requisitos contenidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.....