Así las cosas, de lo anteriormente expuesto se colige que, cuando este Despacho Judicial dictó sentencia definitiva el día 04 de Abril de 2014, lo hizo dentro del lapso de diferimiento de la sentencia, es decir, faltando un día para fenecer el mismo, quedando al descubierto que, es a partir del día 08 de Abril de 2.014 inclusive, cuando comenzó a transcurrir el lapso para el ejercicio del recurso ordinario de apelación el cual debió ser interpuesto hasta el día 14 de Abril del corriente año y así se establece.
Luego, habiéndose publicado la sentencia dentro del lapso legal, este Tribunal no tiene el deber de notificar a las partes de la misma y es por tal motivo que se niega la notificación requerida por la representación judicial de la parte actora a través de la segunda de las diligencias que por este auto se provee y así se establece.