REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Cumaná, 21 de Abril de 2.014
204º y 154º
Por cuanto de la revisión de las actas procesales, este Tribunal observa:
PRIMERO: Que mediante auto de fecha 07 de Marzo 2014, a petición del apoderado judicial de la parte actora, este Tribunal designó defensor ad-litem de los co-demandados Juan Dorado García y María del Pilar Dorado García, al abogado en ejercicio Carlos Gutiérrez, ordenando su notificación mediante boleta a los fines de que compareciera al segundo día de despacho siguiente a la fecha en la cual constara en autos su notificación a dar su aceptación o excusa y en primero de los casos prestara el juramento de Ley (folios 136 al 138).
SEGUNDO: Que en fecha 24 de Marzo de 2014, el apoderado judicial de la parte actora, suscribió diligencia solicitando la citación del Defensor Ad-litem (folio 139), siendo acordada ésta mediante auto de fecha 25 de Marzo de 2014 (folio 140).
Así las cosas, como quiera que de los particulares que preceden se colige que, no consta en autos las resultas de la notificación del defensor ad-litem designado, pues, el Alguacil de este Tribunal no ha dado cuenta de la misma, ello deja al descubierto que, mal pudo este Despacho Judicial acordar la citación de dicho defensor y librar la compulsa respectiva, sin que antes se haya cumplido con las formalidades inherentes a la aceptación al cargo y posterior juramento del referido auxiliar de justicia; de tal surte que, es evidente que este Tribunal incurrió en un error involuntario (material) al dictar el auto de fecha 25-03-2.014, cuando para esa oportunidad no se habían verificado formalidades esenciales previas a la citación del defensor de la parte demandada, a saber: su notificación, aceptación al cargo y juramentación.
En consecuencia, de acuerdo con el argumento que precede, este Órgano Jurisdiccional en atención a lo dispuesto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de procurar la estabilidad del presente juicio, y garantizar el debido proceso, la igualdad de las partes y el derecho a la defensa, DECLARA LA NULIDAD del Auto dictado en fecha 25-03-2.014, así como también de la compulsa librada con ocasión al mismo en idéntica fecha, cursante al folio 140 del este expediente y así se decide.
LA JUEZ PROVISORIO,
Abg. GLORIANA MORENO MORENO
LA SECRETARIA,
Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA
Auto.
Exp. Nº 19.515
Materia: Civil
Motivo: Partición de Bienes
Partes: Juan Dorado Doldan Vs. Juan Dorado García y María del Pilar Dorado García.-
GMM/bq.-