Por todos los razonamientos expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECRETA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra de los imputados JOSE ANTONIO SALAZAR FARIAS, venezolano, de 29 años de edad, nacido en fecha 06-09-81, soltero, cedula Nº 17.217.059-, de oficio comerciante, natural de Río Caribe, hijo de Luís Salazar y Frumencia Faria y residenciado en: Cocoli, Río Caribe, Calle la Primavera, casa Nº 15, a cuatro casas del estadium, Municipio Arismendi del Estado y PABLO RAMON GOMEZ GUTIERREZ, natural del Morro de Puerto Santo, venezolano, de 37 años de edad, nacido en fecha 15-06-75, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 12.291.819, de oficio pescador, hijo de Gonzalo Gomez y Maria Gutiérrez y residenciad.....