En consecuencia y en virtud de la evasión del sancionado: "OMISIS", del Centro Socio Educativo “Dr. Agustín Ortiz Rodríguez”, se ordena su Reclusión Provisional, en la Comandancia de Policía de ésta ciudad, por el lapso de tres (03) meses que vence el 21 de julio de 2010, cuando deberá reingresar al Centro Socio Educativo, en mención, .Notifíquese a las partes. Ofíciese al Director del Centro Socio Educativo Dr. Agustín Rodríguez” de esta ciudad, informándole de la presente decisión y se le realice, a través del Equipo Técnico adscrito a dicha institución, el plan individual del adolescente y tomen las previsiones necesarias para la Asistencia, Orientación y Evaluación del mismo. Se deja sin efecto la Orden de Captura librada en contra del sancionado, a cuyos efectos se acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, para que lo desincorpore del Sistema SIIPOL y Notifíquese a las partes de la presente decisión. Líbrese Oficio y Bol.....