REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre- Extensión Carúpano
Tribunal Único de Ejecución – Sección Adolescentes

Carúpano, 21 de Abril de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2009-000270
ASUNTO: RP11-D-2009-000270

Visto el Oficio N° 85-2010, de fecha 14-04-2010, suscrito por la Jueza Primera de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, de este Circuito y Extensión Judicial, mediante el cual hace del conocimiento de este Tribunal, que acordó la reclusión del sancionado: "OMISIS", a quien se le sigue el presente Asunto, por la comisión de los delitos de: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, tipificados en los artículos 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas, 277 del Código Penal y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, respectivamente, en perjuicio de: LA COLECTIVIDAD y EL ESTADO VENEZOLANO, en virtud de la Orden de Captura librada en su contra, el Tribunal procede a la realización de un Nuevo Cómputo de conformidad con lo establecido en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, último aparte, cuya aplicación se hace por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En los siguientes términos:
Primero: En fecha 26 de octubre de 2009, el referido adolescente fue sancionado al cumplimiento de la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de Tres (03) años y Cuatro (04) meses; siendo ejecutada la Sentencia, en fecha 19 de Noviembre de 2009, descontándosele, el tiempo de detención del cual fue objeto, quedándole el lapso para el cumplimiento de la sanción, en Tres (03) años, Dos (02) meses y Dos (02) días, cuyo vencimiento corresponde el 21 de Enero de 2013.
Segundo: Desde el día 22-09-2009, fecha cuando el joven fue detenido hasta el día 09-12-2009, fecha en la cual se evadió del Centro Socio Educativo, transcurrieron dos meses (02) meses y diecisiete (17) días de privación de libertad y desde el día 14 de abril de 2010, fecha en la cual fue notificado este Tribunal de su captura, hasta la presente fecha, (21-04-2010) han transcurrido siete (07) días de privación de libertad. Por lo que ha cumplido hasta la fecha de hoy, el lapso de dos (02) meses y veinticuatro (24) días de la sanción de Privación de libertad, faltándole por cumplir el lapso de Tres (03) años, un (01) meses y seis (06) días de Privación de libertad, cuyo vencimiento es el 27 de mayo de 2013.
En consecuencia y en virtud de la evasión del sancionado: "OMISIS", del Centro Socio Educativo “Dr. Agustín Ortiz Rodríguez”, se ordena su Reclusión Provisional, en la Comandancia de Policía de ésta ciudad, por el lapso de tres (03) meses que vence el 21 de julio de 2010, cuando deberá reingresar al Centro Socio Educativo, en mención, .Notifíquese a las partes. Ofíciese al Director del Centro Socio Educativo Dr. Agustín Rodríguez” de esta ciudad, informándole de la presente decisión y se le realice, a través del Equipo Técnico adscrito a dicha institución, el plan individual del adolescente y tomen las previsiones necesarias para la Asistencia, Orientación y Evaluación del mismo. Se deja sin efecto la Orden de Captura librada en contra del sancionado, a cuyos efectos se acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, para que lo desincorpore del Sistema SIIPOL y Notifíquese a las partes de la presente decisión. Líbrese Oficio y Boletas de Notificación. Cúmplase
La Jueza de Ejecución


Abg. MARITZA ESPINOZA BAPTISTA
La Secretaria

Abg. KAREN VILLAMIZAR