REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre- Extensión Carúpano
Tribunal Único de Ejecución – Sección Adolescentes

Carúpano, 21 de Abril de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2007-000022
ASUNTO: RP11-D-2007-000022

Realizada la Audiencia de Revisión de Medida en el presente asunto, seguido a la sancionada: "OMISIS", por la comisión del delito de Encubrimiento, tipificado en el artículo 255 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de. EL ESTADO VENEZOLANO se le cedió el derecho de palabra a la sancionada, quien previa imposición del precepto contenido en el artículo 49, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y al derecho que tiene a ser oído durante la ejecución de la sanción, de conformidad con lo establecido en el artículo 542, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, manifestó, no querer declarar. Cedido igualmente el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. MERCEDES MOLINA SÁNCHEZ, solicitó la Cesación de la medida de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, que el delito por el cual se le sancionó, es de aquellos que no ameritan Privación de Libertad y que su defendida tiene un mes y dos días detenida en la Comandancia de Policía de esta ciudad, en virtud de la Orden de captura que se decretó en su contra y cuenta aún con 20 años de edad, con lo cual estuvo de acuerdo la ciudadana Fiscal Sexta del Ministerio Público, Abg. MORAIMA GOYO MARTÍNEZ. Finalizada la audiencia, este Tribunal para decidir establece previamente las siguientes consideraciones:
Primero: En fecha 28 de Mayo de 2007, la adolescente antes identificada, fue sancionado al cumplimiento de las medidas de AMONESTACIÓN, LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de seis (06) meses y sucesivamente, REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de seis (06) meses, ejecutándose la sentencia en fecha 25 de junio de 2007 y de cuyo Auto de Ejecución se le impuso el 22 de enero de 2008.
Segundo: En fecha 06 de Noviembre de 2008, se le decretó la Cesación de la Medida de AMONESTACIÓN y en la Audiencia de Revisión de Medida, celebrada en fecha 30 de Abril de 2009, se le decretó la Cesación de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, quedando obligada la sancionada al cumplimiento de la medida de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de seis (06) meses, cuyo vencimiento correspondía el 30 de octubre de 2009.
Una vez oída a la Defensa quien solicitó la Cesación de la Medida de Imposición de Reglas de Conducta, impuesta a su defendido y oída la opinión de la Representante del Ministerio Público, quien manifestó estar de acuerdo con la Cesación solicitada por la Defensa y evidenciándose que efectivamente la sancionada, estuvo detenida, un mes y dos días en la Comandancia de Policía de esta ciudad, en virtud de la Orden de captura que se decretó y materializó en su contra, aunado al hecho de que en la actualidad cuenta con 20 años de edad y al no tener conocimiento este Tribunal, que la joven haya reincidido en el mismo delito por el cual se le sancionó, ni de que hubiere incurrido en la comisión de otro hecho delictivo y tomando en consideración el contenido del artículo 647, literal h) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que establece como competencia del Juez de Ejecución, decretar la cesación de las medidas impuestas a los adolescentes, lo procedente es decretar su CESACIÓN, por considerar que si se mantiene dicha medida, a la sancionada, sería contrario al proceso de su desarrollo como persona adulta que es hoy en día.
Por los razonamientos que anteceden, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República, por Autoridad de la Ley DECRETA la CESACIÓN de la medida de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, a favor de la sancionada: "OMISIS", de conformidad con lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 647, literal h). En consecuencia, Ofíciese a la Unidad de Alguacilazgo de ésta Extensión Judicial Penal, participándole sobre la cesación del Régimen de Presentación. Con la firma del Acta y la lectura de la parte Dispositiva de la decisión en sala, quedaron notificados los presentes. Líbrese Oficio.
La Jueza de Ejecución




Abg. MARITZA ESPINOZA BAPTISTA

La Secretaria




Abg. ONELIA DÍAZ