Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara penalmente responsable y sanciona por el procedimiento de admisión de los hechos, al adolescente xxxxxxxxxxxxxxx, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, en perjuicio de xxxxxxxxxxx, a cumplir la medida de PRIVACION DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, sanción ésta prevista en el artículo 628 parágrafo 2 literal A, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual deberá cumplir el sancionado en el lugar en el lugar que designe el juez de Ejecución correspondiente. Esta decisión se emite de conformidad 8,583, 622 Y 628 DE LA Ley Orgánica Para La Protección Del Niño Y Del Adolescente, concatenado con el artículo 603 ejusdem y el artículo 376 del COPP, aplicable por remisión expresa de artículo 537 de la LOPPNA. Se acuerda librar boleta de privación de libertad oficio adjunto al Centro de Prisión Preventiva de.....