En consecuencia, este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME LA PENA al penado: LUCAS EVANGELISTA GONZALEZ Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad No-4.950.860; en CINCO (05) MESES, CATORCE (14) DIAS Y DOCE (12) HORAS, tiempo este que es Redimido en este acto al penado, que sumado este tiempo con el tiempo de pena cumplida físicamente hasta la presente fecha, y la primera redención, da un total de pena cumplida, de dos (02) AÑOS TRES (3) MESES, DOCE (12) DIAS. Quedando una pena por cumplir de OCHO MESES Y DIECIOCHO DIAS, venciendo la misma en fecha 06-01-09.