REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 21 de Abril de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-002777
ASUNTO : RP01-P-2005-002777
Visto el Informe presentado por LA JUNTA DE REHABILITACION LABORAL Y EDUCATIVA DEL INTERNADO JUDICIAL DE CUMANÁ de fecha: 04-05-2007 a favor del penado: RONALD JOSE LEMUS venezolano, de 21 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 19.239.258, nacido en fecha 10-10-1984, residenciado en la Urb. Cumanagoto Primero, calle 01, detrás del gimnasio, Cumaná, Estado Sucre, Estado Sucre; condenado a cumplir la pena de SIES (06) AÑOS DE PRISIÓN mas las accesorias de Ley por la comisión del delito de: “ROBO AGRAVADO”, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, mediante decisión dictada en fecha 21-12-2006 por la corte de Apelaciones del Estado Sucre. El penado: RONALD JOSE LEMUS quien está detenido desde el día: 11-04-05 y hasta la fecha: 18-04-2008, tiene cumplida una pena de TRES (03) AÑOS SIETE (07) DIAS. Este Tribunal al revisar las actas procesales que conforman la presente causa, observa, según el Informe antes señalado que el penado a trabajado y/o estudiado en los lapsos comprendidos, desde el 15-03-2006 al 04-05-2007, tal y como lo revela la constancia de trabajo y de buena conducta emanada del establecimiento penal de esta ciudad, lo que hace un Tiempo de Trabajo de: UN (01) AÑO, UN (01) MES Y DIECINUEVE (19) DIAS, lo cual hace un Tiempo Real de Redención de: SEIS (06) MESES VEINTICUATRO (24) DIAS Y DOCE (12) HORAS, Tiempo este que es redimido en este acto al penado. Ahora bien, sumado este tiempo, con el tiempo de esta segunda redención, de un tiempo real de Redención de CINCO (5) MESES CATORCE (14) DIAS Y DOCE (12) HORAS mas la pena cumplida físicamente hasta la presente fecha 18-04-08, es de TRES AÑOS Y SIETE DIAS, da un total de pena cumplida de: CUATRO (04) AÑOS Y DIECISEIS (16) DIAS. En consecuencia, este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME LA PENA al penado RONALD JOSE LEMUS, titular de la cedula de identidad N° 19.239.258, en : CINCO (05) MESES CATORCE (14) DIAS Y DOCE (12) HORAS, tiempo este que es Redimido en este acto al penado, que sumado este tiempo con el tiempo de la primera redención de SEIS (06) MESES VEINTICUATRO (24) DIAS Y DOCE (12) HORAS y una pena cumplida físicamente hasta la fecha 18-04-08, es de TRES AÑOS Y SIETE DIAS, da un total de pena cumplida, de: da un total de pena cumplida de: CUATRO (04) AÑOS Y DIECISEIS (16) DIAS. Le falta por cumplir la pena de: UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES, CATORCE (14) DIAS pena ésta que se cumplirá totalmente en fecha: 02-04-2010. Para la fecha opta a la Libertad Condicional. Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Cumana para practicar la Evaluación Psicosocial de Ley. Líbrese oficio, remitiendo copias certificadas del presente auto de ejecución de redención a la Dirección del Internado Judicial de esta ciudad de Cumaná y Notifíquese a las partes. Cúmplase
El Juez Segundo de Ejecución.
Abg. NAYIP BEIRUTTI.
La Secretaria.
Abg. NANMARIEL BASTARDO.-