REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 21 de Abril de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-002545
ASUNTO : RP01-P-2006-002545
Visto el Informe presentado por LA JUNTA DE REHABILITACION LABORAL Y EDUCATIVA DEL INTERNADO JUDICIAL DE CUMANÁ de fecha: 08-04-2008 a favor del penado: LUCAS EVANGELISTA GONZALEZ Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad No-4.950.860, condenado a cumplir la pena de: TRES (3) AÑOS DE PRISION y las penas accesorias, por la comisión del delito de: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el Segundo Aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad; quien está detenido desde el día: 30-09-06 hasta la fecha: 18-04-2008, teniendo cumplida una pena de: UN (01) AÑO SEIS (6) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS. Este Tribunal al revisar las actas procesales que conforman la presente causa, observa, según el Informe antes señalado que el penado a trabajado y/o estudiado en los lapsos comprendidos, desde el 15-10-2.006 al 04-05-2007, tal y como lo revela la constancia de trabajo y de buena conducta emanada del establecimiento penal de esta ciudad, lo que hace un Tiempo de Trabajo de: SEIS (06) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS, lo cual hace un Tiempo Real de Redención de: TRES (03) MESES, NUEVE (09) DIAS Y DOCE (12) HORAS, Tiempo este que es redimido en este acto al penado. Ahora bien, sumado este tiempo, con la última redención de fecha 08-04-08, que según el informe de la Junta de Rehabilitación del Internado Judicial comprende un período de trabajo desde el 05-05-07 al 04-04-08, por parte del penado de 10 MESES Y VEINTINUEVE DIAS, lo cual hace un tiempo real de Redención de: CINCO (05) MESES CATORCE (14) DIAS Y DOCE (12) HORAS que sumados con el tiempo de pena cumplida físicamente hasta la presente fecha, da un total de pena cumplida de: DOS (02) AÑOS (03) MESES Y DOCE (12) DIAS. En consecuencia, este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME LA PENA al penado: LUCAS EVANGELISTA GONZALEZ Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad No-4.950.860; en CINCO (05) MESES, CATORCE (14) DIAS Y DOCE (12) HORAS, tiempo este que es Redimido en este acto al penado, que sumado este tiempo con el tiempo de pena cumplida físicamente hasta la presente fecha, y la primera redención, da un total de pena cumplida, de dos (02) AÑOS TRES (3) MESES, DOCE (12) DIAS. Quedando una pena por cumplir de OCHO MESES Y DIECIOCHO DIAS, venciendo la misma en fecha 06-01-09. Líbrese oficio, remitiendo copias certificadas del presente auto de ejecución de redención a la Dirección del Internado Judicial de esta ciudad de Cumaná y Notifíquese a las partes. Cúmplase
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El Juez Segundo de Ejecución.
Abg. NAYIP BEIRUTTI.
La Secretaria.
Abg. NANMARIEL BASTARDO-