En el caso presente, la parte accionante señala como derechos conculcados por la parte presuntamente agraviante el Derecho a la Igualdad ante la Ley, el derecho a la salud y el derecho a la propiedad, sin embargo del análisis del libelo de la demanda y de la audiencia oral se evidencia la violación del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con la actuación por parte de la ciudadana: JUVENCIA DEL VALLE NORIEGA, plenamente identificada en autos, así como del ciudadano: Capitán MELVIN RIVAS, quienes por medio de las actuaciones descritas en el presente proceso de Amparo Constitucional desalojaron al accionante del inmueble que le servia de habitación abstracción hecha del derecho de propiedad, puesto que antes de cualquier circunstancia, lo acorde a la justicia es la utilización del órgano jurisdiccional para dirimir las controversias, ante la prohibición de hacerse justicia por sus propios medios, que es lo que ha sucedido en el presente caso.-
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