REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO, BANCARIO Y MARITIMO DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 21 de Abril de 2005.
l95º y 146º
Visto escrito presentado por las partes intervinientes en el presente juicio, el Tribunal ordena agregar a los autos lo que se cumple en éste mismo acto, y visto igualmente el convenimiento hecho por los mismos, asimismo el Tribunal imparte su aprobación en los mismos términos expuestos por ellos en el escrito presentado en el presente juicio, en consecuencia éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Segundo Circuito Judicial, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia, se levantan las medidas decretadas en el presente juicio, ordenándose oficiar al Registro Subalterno del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a la Compañía Anónima Teléfonos de Venezuela (CANTV) con sede en Carúpano, asimismo se ordena expedir dos (02) juegos de Copias fotostáticas certificadas, solicitadas del escrito presentado y del presente auto.- Así se decide.-
La Juez,
La Secretaria,
Abog. Susana García de Malavé
Francis Vargas
En ésta misma fecha se cumplió lo ordenado anteriormente.-
La Secretaria,
SR/br.
Exp. 14.673.-
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