En consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, LIBERTADOR, BENITEZ, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE AL CIUDADANO: GREGORY NOMAR CAMPOS ARCIA, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula e identidad N° V- 28.187.002 y domiciliado en la calle principal casa sin número visible Sector La Bomba Puerto Santo, Parroquia Puerto Santo, Municipio Arismendi del Estado Sucre, sus derechos COMO ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del ciudadano: HENRY JOSÉ CAMPOS GRANADO, fallecido ab-intest.....