TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, Veintiuno (21) de Marzo de 2.025.-
214° y 166°
Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, así como los recaudos que la acompañan, presentado y suscrito por la ciudadana TIVISAY JOSEFINA ROJAS BELLO, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V- 9.452.429, domiciliada en la Calle Panamá, Casa N°18, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez, Estado Sucre; asistida en este acto por el abogado en ejercicio JESÚS ALFONSO LUIS COVA GONZÁLEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el número 211.465, mediante el cual, solicita a este Despacho Judicial, se sirva declarar como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos: , GREGORY NOMAR CAMPOS ARCIA, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad N° V- 28.187.002 y domiciliado en la calle principal casa sin numero visible Sector La Bomba Puerto Santo, Parroquia Puerto Santo, Municipio Arismendi del Estado Sucre; del ciudadano: HENRY JOSÉ CAMPOS GRANADO, fallecido ab-intestato el Diez (10) de Agosto de 2.018, en esta ciudad de Carúpano, tal como se evidencia de Certificación de Acta de Defunción N° 0582, expedida por el Registro Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, la cual riela al folio 03, de las presentes actuaciones.- En tal sentido, por cuanto a los documentos que acompañan el presente escrito se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; y vistas igualmente las declaraciones de las testigos, ciudadanos: JUAN RAMÓN MARTÍNEZ GRANADO, venezolano, mayor de edad, casado, de ocupación agricultor, titular de la cedula de identidad N° V- 3.134.746 y domiciliado en la Población de Puerto Santo, Sector La Bomba, casa sin numero visible al frente de la Bodega Potinguito, Parroquia Puerto Santo, Municipio Arismendi del Estado Sucre y JUAN CARLOS MARTÍNEZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, soltero, de ocupación Chofer, titular de la cedula de identidad N° V- 12.529.692 y domiciliado en la Población de Puerto Santo Sector La Bomba, casa sin numero visible, frente a la Bodega Pilinguito, Parroquia Puerto Santo Municipio Arismendi del Estado Sucre.- Ahora bien, por cuanto los mencionados testigos, ciudadanos: JUAN RAMÓN MARTÍNEZ GRANADO y JUAN CARLOS MARTÍNEZ CASTILLO, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, otorgándosele pleno valor probatorio de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, LIBERTADOR, BENITEZ, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE AL CIUDADANO: GREGORY NOMAR CAMPOS ARCIA, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula e identidad N° V- 28.187.002 y domiciliado en la calle principal casa sin numero visible Sector La Bomba Puerto Santo, Parroquia Puerto Santo, Municipio Arismendi del Estado Sucre, sus derechos COMO ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del ciudadano: HENRY JOSÉ CAMPOS GRANADO, fallecido ab-intestato el Diez (10) de Agosto de 2.018, Así se declara.- Con respecto a las copias solicitadas en la presente solicitud.- En tal sentido se acuerda expedir por Secretaria Un (01) juegos de COPIAS CERTIFICADAS de la Presente solicitud con sus resultas.- Cúmplase lo Ordenado.-
Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Tribunal, a los fines de su archivo. Déjese copia certificada. CÚMPLASE
EL JUEZ,
Abg. KEINA MARCANO.-
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA.-
NOTA: En esta misma fecha (18/09/2.018) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Que CONSTE.-
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA.-
Solc. N° 7.774-25-
KM/SE/av.-