Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, intentada por el ciudadano JULIO CESAR ROSDRIGUEZ SULLEIRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.149.869, asistido por la abogada en ejercicio FERNANDA ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.975.192, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 120.677, contra la Asociación de Bienestar Estudiantil (ASOBIES). ASÍ SE DECIDE.