Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente acción de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, intentada por el ciudadano VICTOR ALBERTO MARTINEZ GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.256.545, en beneficio de su hijo OMissis, contra la ciudadana MAYERLIN DEL CARMEN SILVA VELASQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.625.468.-
De conformidad con lo establecido en el Artículo 359 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y adolescente, establece:
PRIMERO: la Responsabilidad de de Crianza del niño OMissis, le corresponde a ambos padres conjuntamente.
SEGUNDO: la Custodia será ejercida provisionalmente por el progenitor ciudadano VICTOR ALBERTO MARTINEZ GUTIERREZ,.
TERCERO: La progenitora ciudadana MAYERLIN DEL CARMEN SILVA VELASQUEZ tiene todo el derecho de .....