REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN –CARÚPANO.
EXP. N° 11138/13
DEMANDANTE: CARLY JOSE GARCIA FERMIN
DEMANDADA: TOMAS ANTONIO CASTILLO
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
En fecha diez (10) de Diciembre del 2.013, la ciudadana CARLY JOSE GARCIA FERMIN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.977.015, domiciliada en Calle Principal de Barrio Bolívar, Casa S/N, Sector Botuco de Río Casanay, Municipio Andrés Mata, Estado Sucre, asistido por el abogado en ejercicio Luís Felipe Leal, inscrito en el Inpreabogado con el N° 28.555, introdujo por ante este Tribunal una solicitud de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de las niñas Omissis, contra el ciudadano TOMAS ANTONIO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.722.513, domiciliado en Calle Principal de Barrio Bolívar, Casa S/N, Sector Botuco de Río Casanay, Municipio Andrés Mata, Estado Sucre.
La presente acción se admitió en fecha diecisiete (17) de Diciembre del Dos Mil Trece y se ordenó citar a la parte demandada para que comparezca ante este Tribunal al tercer día de despacho siguiente para el acto de mediación entre las partes y notificar a la Fiscal del Ministerio Público. Se libro boleta.-
Corre inserta al Folio (10) boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público la cual fue cumplidas por el alguacil.-
Corre inserta a los folios del (13 al 22) comisión devuelta por el Juzgado del
Municipio Andrés Mata, boleta de citación de la parte demandada, la cual fue cumplida por el Alguacil de ese despacho en fecha 21 de Febrero del 2014.-
Siendo la oportunidad legal para el acto de mediación y contestación a la demanda en la presente causa, verificándose la incomparecencia de las partes para el acto respectivo, por la cual no se pudo realizar la audiencia. La parte demandada NO dio contestación a la demanda.-
II
Este Tribunal para decidir observa:
El presente procedimiento se inicia mediante la solicitud de Régimen de Convivencia familiar, formulada por la ciudadana CARLY JOSE GARCIA FERMIN, asistida por el abogado en ejercicio Luís Felipe Leal, a favor de las niñas Omissis, “…..donde entre otras cosa Expone..” desde nuestra separación, ha dejado de cumplir como padre ……”
En el presente caso se puede evidenciar que este Tribunal fijo la fecha para el acto de Mediación entre las partes, la cual cursa al folio (24) verificándose la incomparecencia de las partes no se llegando a ningún acuerdo.-
El Tribunal considera necesario apegarse a las normas establecidas en nuestro ordenamiento jurídico referidas al Régimen de Convivencia familiar contenidos en: El artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su segundo aparte que establece: “El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas…..” (Subrayado Nuestro).-
Igualmente en los artículos 25 y 27 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establecen:
Artículo 25: Todos los niños, niñas y adolescentes, independientemente de cuál fuere su filiación, tienen derecho a conocer a su padre y madre, así como a ser cuidados por ellos, salvo cuando sea contrario a su interés superior.-
Artículo 27: Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a mantener, de forma regular y permanente, relaciones personales y contacto directo con su padre y madre, aun cuando exista separación entre éstos, salvo que ello sea contrario a su interés superior.-
Vistos los anteriores dichos, observa este Juzgado, que de conformidad con los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda el siguiente Régimen de Convivencia Familiar: “El padre compartirá con sus hijas los fines de semanas alternos, Vacaciones escolares compartidas, Carnaval: con la madre; Semana Santa: con el padre, alternándose cada año y Diciembre una fecha con la madre y otra con el padre” Y ASI SE ESTABLECE.-
Se le hace saber a las partes del contenido del artículo 389-A de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que es del tenor siguiente:
Artículo 389-A: “Al padre, la madre, o a quien ejerza la Custodia, que de manera reiterada e injustificada incumpla el Régimen de Convivencia Familiar, obstaculizando el disfrute efectivo del derecho del niño, niña o adolescente a mantener relaciones y contacto directo con su padre o madre, podrá ser privado o privada de la Custodia.-
III
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, solicitada por la ciudadana CARLY JOSE GARCIA FERMIN, contra el ciudadano TOMAS ANTONIO CASTILLO, plenamente identificados.-
Dada firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del
Estado Sucre, en Carúpano, a los veintiún (21) días del mes de Marzo del año Dos Mil Catorce.-
ABG. MILDRED ALEJANDRA DE SIMONE,
LA JUEZA TEMPORAL.
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO,
En La misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 11:10 a.m. y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.-
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO,
EXP. N° 11138/13
MAD/drm/jlm.-
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