Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA PRIMERO: ACUMULAR LAS PENAS impuestas al penado GREGORIO JOSÉ ESPINOZA ACOSTA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro.19.083.868, de 22 años de edad, nacido en fecha 15/02/1988, hijo de Francisca Acosta y Raúl Espinosa, residenciado en Bolivariano Urbanización Tamarindo, Casa N° 72-B, Cumaná, Estado Sucre y las causas RP01-P-2008-00225 y RP01-P-2012-00832, todas seguidas ante este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 474, 471 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal 97 y 88 del Código Penal, quedando en definitiva una pena de QUINCE (15) AÑOS, SIETE (7) MESES, SIETE (7) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO. SEGUNDO: ACTUALIZAR el cómputo de la pena efectivamente cumplida por el penado hasta la presente fecha obteniendo como resultado un Total de .....