REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 21 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RK01-P-2003-000058
ASUNTO : RK01-P-2003-000058

AUTO DE EXTINCION DE PENA.
PENADO: JUAN MANUEL NELSON CARMONA.
En virtud de instrucciones emanadas de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre contenidas en Acta de fecha 03 de Diciembre de 2009 e identificada con el No. 116-2009, donde fui designado como Juez Temporal por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según comunicación No. CJ-08-1824 de fecha 04-08-2008, y posteriormente convocado para cubrir la vacante de este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, a partir del día 04-12-2009, quien aquí suscribe SE ABOCA al conocimiento de la presente causa; en consecuencia una vez revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia a los folios del presente expediente Informe Final emanado de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Cumaná, Estado Sucre, Región Oriental, en donde se le informa a este Tribunal que el penado: JUAN MANUEL NELSON CARMONA, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.995.368, a quien este Tribunal le concedió formula alternativa de cumplimiento de pena como lo es LIBERTAD CONDICIONAL, en fecha: 16 DE ABRIL DE 2010, culminó su régimen de prueba en esa unidad técnica, concluyendo que el liberado cumplió con todas y cada una de las condiciones impuestas por el Tribunal y su delegada de prueba tratante.
Ahora bien, en atención al informe final recibido en este despacho por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, este tribunal, una vez analizada la presente causa, puede observar que efectivamente el ciudadano: JUAN MANUEL NELSON CARMONA, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.995.368, fue Condenado mediante Sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, por decisión de fecha 05 de noviembre del año 2003, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS, UN (01) MES, SEIS (06) DÍAS Y CUATRO (04 )HORAS DE PRESIDIO, más las penas accesorias de ley, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y LESIONES PERSONALES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 460 y 418 ambos del Código Penal, razón por la cual se le impuso dicha pena corporal, parte de la cual cumplió en el Internado Judicial del Estado Sucre, hasta que se le concediera la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO, mediante decisión de fecha 03 de Noviembre del año 2005, para posteriormente y previo el lleno de los tramites correspondientes este Juzgado le concediera Libertad Condicional mediante decisión de fecha 16 DE ABRIL DE 2010.
A tenor de lo contenido en el informe final presentado por la Unidad Técnica, resulta evidente que corroborada como ha sido el cumplimiento positivo del referido penado al régimen de prueba impuesta, por el resto de la pena por cumplir lo que genera por lógica y legal consecuencia la declaratoria de extinción de la pena que le fuera impuesta en la presente causa. Y así ha de declararse.-
DISPOSITIVA.
Este Tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumana, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 479 numeral 1° y 498 del Código Orgánico Procesal Penal, declara extinta la pena de: DIEZ (10) AÑOS, UN (01) MES, SEIS (06) DÍAS Y CUATRO (04 )HORAS DE PRESIDIO, impuesta al ciudadano: JUAN MANUEL NELSON CARMONA, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.995.368, mas las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y LESIONES PERSONALES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 460 y 418 ambos del Código Penal. Se acuerda notificar al Fiscal del Ministerio Público a quien deberá enviársele copia certificada del presente auto así como al Defensor y Ofíciese a la Unidad Técnica, así como Boleta al penado de autos. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. GILBERTO FIGUERA.