este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sobre la base de los artículos 264 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal a solicitud de parte, ha revisado la medida de coerción personal impuesta y SE DECLARA CON LUGAR la solicitud planteada por la Defensora Publica Séptima abogada YURAIMA BENITEZ, en causa seguida en contra del ciudadano EDUARDO ANTONIO PATIÑO, venezolano, de 27 años de edad, cédula de identidad N° 18.580.282, soltero, natural de Arapito, nacido en fecha 27-04-84, de oficio comerciante, hijo de Eduardo Antonio Patiño y Briceida del Carmen Rodríguez de Patiño, residenciado en Nurucual, Santa Fe, cerca de la cancha y la escuela, casa S/N°, Municipio Raúl Leoni del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 concatenado con el 2 ap.....