DISPOSITIVA
En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, admite Totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público y Sanciona conforme al procedimiento por admisión de los hechos, al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° v-25.416.671, de 16 años de edad, soltero, de ocupación u oficio estudiante, natural de Cumaná, nacido en fecha 18-10-94, hijo de Lisandro Ortiz y María Rivas Carpintero, residenciado en La Manga de Cumanacoa, calle principal, casa S/N°, Cumanacoa, Estado Sucre; Telef. 0424-828.65.31; por su participación en los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en relación con el 80 ejusdem, en perjuicio de la .....