REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 21 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2011-000097
ASUNTO : RP01-D-2011-000097

JUEZ: ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ROSMERY RENGIFO KEY
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. MILDRED GUERRA EDGEHILL.
IMPUTADO: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
DELITO: COMERCIO Y DETENTACIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS
SECRETARIA: ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA

Realizada como ha sido en el día de hoy, veintiuno (21) de marzo del año dos mil once (2011), la Audiencia para imponer del motivo de su captura, al ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxx aprehensión ésta que fuera ordenada por el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes de Maturín, Estado Monagas, según Memo N° 13692, de fecha 02-11-10, según oficio N° 2C-1864-10, de fecha 27-10-10, según expediente N° NP01-D-2010-000383, por el delito de COMERCIO Y DETENTACIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS; y así mismo, de la declinatoria de competencia que fuera solicitada por la Fiscal Sexta (E) del Ministerio Público, Abg. ROSMERY RENGIFO, en la causa N° RP01-D-2011-000097.

Se verificó la presencia de las partes, dejándose constancia que comparecieron, el imputado de autos, previo traslado del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre; su representante legal, ciudadana Cirelena del Valle Bastardo González, titular de la cédula de identidad N° 15.249.291; la Defensora Pública N° 1 de la Sección de Adolescentes, Abg. MILDRED GUERRA EDGEHILL; y la Fiscal Sexta (E) del Ministerio Público, Abg. ROSMERY RENGIFO KEY.

La Juez da inicio al acto y se le preguntó al aprehendido si contaba con la asistencia de defensor de confianza, manifestando que no, por lo que a los fines de garantizarle el derecho a la defensa que tiene todo ciudadano se le designó a la Defensora Pública N° 1 de la Sección de Adolescentes, Abg. MILDRED GUERRA EDGEHILL, quien estando presente en Sala, manifestó su aceptación al cargo recaído en su persona y se impuso de las actuaciones.

EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le otorgó el derecho de palabra a la Fiscal Sexta del Ministerio Público, ABG. ROSMERY RENGIFO , quien expuso: “Presento ante este Tribunal, al ciudadano Lxxxxxxxxxxxxxxxxxen virtud que en fecha 20 de marzo de 2011, siendo las 11:40 a.m., funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, proceden a la detención del mencionado ciudadano, el cual, al ser chequeado a través del sistema SIIPOL-ONIDEX, aparece como solicitado por el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes de Maturín, Estado Monagas, según Memo N° 13692, de fecha 02-11-10, según oficio N° 2C-1864-10, de fecha 27-10-10, según expediente N° NP01-D-2010-000383, por el delito de COMERCIO Y DETENTACIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, quedando a la orden del Ministerio Público; motivo por el cual solicito la DECLINATORIA por parte de este Tribunal al mencionado Juzgado, previo oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, División de Captura; para ser trasladado hasta el Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes de Maturín, Estado Monagas. Es todo”.

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Se impuso al ciudadano LUIS ANÍBAL MARTÍNEZ BASTARDO del precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del artículo 8 del Pacto de San José y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa penal seguida en su contra, y si desea hacerlo, lo hará libre de coacción o apremio, con el entendido, que su declaración es un medio para su defensa; así mismo se le informa de los motivos por los cuales ha sido conducido ante este órgano jurisdiccional, luego de lo cual se le pregunta si desea rendir algún tipo de declaración, a lo cual manifestó: “yo he cumplido con todas mis presentaciones, excepto en enero, que fue cuando no pude ir. Es todo”.
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Se le otorgó la palabra a la Defensa Pública, ABG. MILDRED GUERRA EDGEHILL, quien expuso: “Esta defensa, una vez escuchado lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, en el sentido que se decline la competencia hacia el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes de Maturín, Estado Monagas, no presenta objeción y solicito que el mencionado ciudadano, sea trasladado con la urgencia que el caso requiere, hacia el mencionado Juzgado, a los fines que sea impuesto del motivo de su captura. Es todo”.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
El Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Visto lo antes expuesto, y por encontrarse de Guardia este Tribunal, pasa a pronunciarse en los términos siguientes:
Recibidas y revisadas las actuaciones, ciertamente se evidencia, que cursa a los folios 2 y 3 de las mismas, un acta policial de fecha 20-03-2011, donde funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, dejan constancia que en esa misma fecha, proceden a la detención del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx el cual, al ser chequeado a través del sistema SIIPOL-ONIDEX, aparece como solicitado por el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes de Maturín, Estado Monagas, según Memo N° 13692, de fecha 02-11-10, según oficio N° 2C-1864-10, de fecha 27-10-10, según expediente N° NP01-D-2010-000383, por el delito de COMERCIO Y DETENTACIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, quedando a la orden del Ministerio Público.
Igualmente, de las actuaciones se observa, que al folio 6, cursa acta de investigación penal suscrita por el funcionario Landy Castellano, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual deja constancia de haberse recibido por ante ese órgano investigador, al ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, y una vez verificados los datos del referido ciudadano, el mismo aparece solicitado por el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes de Maturín, Estado Monagas, según Memo N° 13692, de fecha 02-11-10, según oficio N° 2C-1864-10, de fecha 27-10-10, según expediente N° NP01-D-2010-000383, por el delito de COMERCIO Y DETENTACIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS. Al folio 7, cursa Reporte de Sistema, donde se desprende que el imputado de autos, se encuentra solicitado por el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes de Maturín, Estado Monagas, según Memo N° 13692, de fecha 02-11-10, según oficio N° 2C-1864-10, de fecha 27-10-10, según expediente N° NP01-D-2010-000383, por el delito de COMERCIO Y DETENTACIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS; en tal sentido, estima quien suscribe, que lo procedente y ajustado a derecho es declinar la competencia al Juez natural de la causa, el cual se encuentra en otra jurisdicción, lo cual hace a este Juzgado incompetente por razones del Territorio, a tenor de lo previsto en los artículos 57, 61 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal; sustentos legales aplicables al caso bajo análisis, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; toda vez, que este Tribunal no cuenta con las actuaciones que motivan tal circunstancia.

DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes señaladas, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, actuando en Nombre se la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA del asunto seguido al ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
para la fecha de los hechos objeto de la causa por la cual se ordenó su captura), xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; al Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes de Maturín, Estado Monagas, toda vez, que es el competente para conocer del mismo, a los fines de su correspondiente actuación; Se acuerda librar oficio dirigido al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de esta ciudad, para que funcionarios adscritos al Departamento de Captura de dicho órgano investigador, trasladen al mencionado ciudadano hasta el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, lugar donde quedará recluido, separado físicamente de los internos adultos, hasta tanto los referidos funcionarios, sean quienes realicen el traslado del imputado de autos, hasta la ciudad de Maturín, con el objeto de ser colocado a la orden del Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes de Maturín, Estado Monagas; La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 57, 61 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables al caso bajo análisis, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese oficio al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, indicándole que el ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, quedará recluido en ese centro policial, separado físicamente de los internos adultos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 641 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, hasta tanto funcionarios adscritos al Departamento de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, lo trasladen hasta el Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes de Maturín, Estado Monagas. Se acuerda remitir las presentes actuaciones al Segundo de Control de la Sección de Adolescentes de Maturín, Estado Monagas, adjunto a oficio. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL. SECCIÓN ADOLESCENTES,

ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ

LA SECRETARIA,

ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA