Una vez admitida la acusación, la juez instruye al acusados de acuerdo a lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal respecto al procedimiento por admisión de los hechos para la imposición inmediata de la pena, concediéndole previa imposición de sus derechos, la palabra al imputado LUIS ALFREDO CORDERO GARCÍA quien manifestó: "Me voy a Juicio. Es todo". En virtud de lo acontecido, ESTE TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el 330 numeral 2 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, Admitida totalmente la acusación fiscal en contra del ciudadano LUIS ALFREDO CORDERO GARCÍA, venezolano, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.064.961, soltero, nacido en fecha 14-10-83, de oficio obrero, hijo de Pedro Luis Cordero y Aracelis García, natural de Cumaná, residenciado en Mund.....