REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-000280
ASUNTO : RP01-P-2011-000280
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Debatida en Audiencia Preliminar celebrada en esta misma fecha, la acusación fiscal presentada como acto conclusivo de la investigación por la Fiscalía Décimo Primera del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, representada en el acto por el abogado ROLNAR SANABRIA, en contra del imputado LUIS ALFREDO CORDERO GARCÍA, asistido en el acto por el abogado Defensor JOSÉ SÁNCHEZ CORTEZ; por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 149 concatenado con el segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la colectividad; este Juzgado de Control, para decidir observa:
I
DE LA ACUSACIÓN FISCAL
El representante del Ministerio Público, abogado ROLNAR SANABRIA, en síntesis, sostiene en la audiencia preliminar la ratificación en toda y cada una de sus partes del escrito fiscal consignado y contentivo de acto conclusivo de acusación, presentado en fecha 17 de enero de 2011, cursante de los folios 19 al 21 de las actuaciones procesales y acuso formalmente al imputado LUIS ALFREDO CORDERO GARCÍA, venezolano, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.064.961, soltero, nacido en fecha 14-10-83, de oficio obrero, hijo de Pedro Luis Cordero y Aracelis García, natural de Cumaná, residenciado en Mundo Nuevo, calle la orquídea, casa S/N°, a 10 casas del internado judicial de esta ciudad, Cumaná, Estado Sucre, por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 149 concatenado con el segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; exponiendo de forma clara y precisa las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos ocurridos en fecha 15-01-2011, funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, se encontraban en labores de patrullaje como a las 3:20 de la tarde de ese mismo día, cerca de la Arepera “El Taco”, por la calle Bolívar de esta ciudad, cuando avistaron a un ciudadano, quien al ver la comisión policial, tomó una actitud sospechosa, por lo que procedieron a imponerlo del artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, realizándole una revisión corporal, incautándole en el bolsillo delantero del pantalón que vestía para el momento, una bolsa de material sintético, contentivo de 154 fragmentos de presunto crack, por lo que procedieron a practicar su detención; igualmente expuso los fundamentos de derecho y los medios probatorios en los cuales basa su imputación, ratificando a tal efecto todos y cada una de los medios de pruebas contenidos en el escrito acusatorio, por ser las mismas necesarias, pertinentes y legítimas. Solicitó sea admitida la presente acusación por no ser contraria a Derecho, por reunir los elementos contenidos del Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; y se proceda a la apertura del Juicio Oral y Público. Por último solicito se me expida copia simple de la presente acta.” Es todo.
II
DE LOS ARGUMENTOS DEL IMPUTADO
Y SU DEFENSOR
Previa imposición al ciudadano LUIS ALFREDO CORDERO GARCÍA, de los hechos por los que se le acusa, los elementos de convicción que obran en su contra y del contenido de los artículos 49 numerales 3 y 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le otorgan el derecho a ser oído y le eximen de obligación de declarar en causa penal seguida en su contra y si así lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa; manifestaron al inicio de la audiencia NO querer declarar.
Por su parte, habiéndose otorgado en audiencia oral el derecho de palabra a la Defensa a los fines de dar contestación a la acusación del representante del Ministerio Público, procedió el abogado JOSÉ SÁNCHEZ CORTEZ, quien expuso: “Esta defensa, una vez revisadas las actuaciones y revisada como ha sido la acusación Fiscal, considera procedente esta defensa solicitar una desestimación total de la acusación al no estar acreditada la comisión de un hecho punible que acredite la responsabilidad de mi defendido. Es todo”
III
DE LA DECISIÓN
El Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre sede Cumaná, examinados como han sido la acusación fiscal y escrito de descargos y oídas las exposiciones de las partes en esta sala, procede a emitir su decisión y resuelve:
PRIMERO: Se Admite Totalmente la ACUSACION FISCAL, presentada en contra del Imputado LUIS ALFREDO CORDERO GARCÍA, venezolano, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.064.961, soltero, nacido en fecha 14-10-83, de oficio obrero, hijo de Pedro Luis Cordero y Aracelis García, natural de Cumaná, residenciado en Mundo Nuevo, calle la orquídea, casa S/N°, a 10 casas del internado judicial de esta ciudad, Cumaná, Estado Sucre; por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 149 concatenado con el segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la colectividad; por encontrarse llenos los extremos del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, pues señalan los datos que permiten identificar a los imputados y su defensor, contiene la narración clara, precisa y circunstanciada del hecho punible con indicación de los elementos de convicción que motivan la acusación, señalan los preceptos jurídicos aplicables, hace el ofrecimiento de medios de prueba y contiene la solicitud de enjuiciamiento del imputado, respecto de quien pide se le mantengan privados de libertad y por desprenderse de las actas procesales fundamentos serios para enjuiciar públicamente al señalado imputado por los hechos que se señalan como ocurridos en fecha 15-01-2011, funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, se encontraban en labores de patrullaje como a las 3:20 de la tarde de ese mismo día, cerca de la Arepera “El Taco”, por la calle Bolívar de esta ciudad, cuando avistaron a un ciudadano, quien al ver la comisión policial, tomó una actitud sospechosa, por lo que procedieron a imponerlo del artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, realizándole una revisión corporal, incautándole en el bolsillo delantero del pantalón que vestía para el momento, una bolsa de material sintético, contentivo de 154 fragmentos de presunto crack, por lo que procedieron a practicar su detención.
SEGUNDO: En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, las mismas se admiten totalmente por ser útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de este hecho tal y como aparecen descritas en el escrito acusatorio presentado en fecha 17 de enero de 2011, cursante de los folios 19 al 21 de las actuaciones procesales; las cuales pasan a formar parte de la defensa de acuerdo al principio de comunidad de la prueba.
TERCERO: Una vez admitida la acusación, la juez instruye al acusados de acuerdo a lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal respecto al procedimiento por admisión de los hechos para la imposición inmediata de la pena, concediéndole previa imposición de sus derechos, la palabra al imputado LUIS ALFREDO CORDERO GARCÍA quien manifestó: “Me voy a Juicio. Es todo”. En virtud de lo acontecido, ESTE TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el 330 numeral 2 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, Admitida totalmente la acusación fiscal en contra del ciudadano LUIS ALFREDO CORDERO GARCÍA, venezolano, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.064.961, soltero, nacido en fecha 14-10-83, de oficio obrero, hijo de Pedro Luis Cordero y Aracelis García, natural de Cumaná, residenciado en Mundo Nuevo, calle la orquídea, casa S/N°, a 10 casas del internado judicial de esta ciudad, Cumaná, Estado Sucre, por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 149 concatenado con el segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas; en consecuencia DICTA AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO por lo hechos antes descritos. Se acuerda remitir la presente causa, en el lapso de cinco (05) días hábiles, a la Unidad de Jueces de Juicio, por lo que se instruye a la ciudadana Secretaria Administrativa, para que de cumplimiento a lo aquí indicado. Ahora bien visto que cursa una solicitud de incineración y resultas de la experticia química, en cuyo dictamen en torno a ella se precisa que los efectos y consecuencias en quienes la consuman son negativos, y se indica expresamente que la misma NO TIENE USO TERAPÉUTICO, por cuanto en su proceso de elaboración se usaron agentes químicos NO APTOS PARA EL CONSUMO HUMANO siendo además ello aseverado por la fiscalía solicitante; sobre la base de lo expuesto y de conformidad con los artículos 148 y 193 de la Ley de Drogas, este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial penal del Estado Sucre, se exime de enviar la notificación correspondiente a la Dirección de Drogas, Medicamentos y Cosméticos del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, y declara CON LUGAR la solicitud fiscal; en razón de que la misma no es contraria a Derecho. Se acuerda remitir copia certificada de la experticia química a la Fiscalía en Materia de Drogas y emitir la autorización respectiva. Se deja constancia que el imputado manifestó su deseo de ser traslado al Internado Judicial de Cumaná, solicitud que es acordada por este Tribunal por cuanto no es contraria a derecho. Se acuerda librar boleta de traslado dirigida al Comandante del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, a los fines de que trasladen al acusado LUIS ALFREDO CORDERO GARCÍA a la sede del Internado Judicial De Cumaná. Librese oficio al Director del Internado Judicial. Téngase por notificadas a las partes de esta decisión de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Así lo resuelve el Tribunal Sexto de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en Cumaná a los veintiuno (21) días del mes de marzo de dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación. Cúmplase.
LA JUEZA SEXTA DE CONTROL,
ABOG. CARMEN LUISA CARREÑO BETANCOURT
EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG. JOSÉ EDUARDO NÚÑEZ