D E C I S I Ó N
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: declara CON LUGAR el Recurso de Revisión interpuesto por los penados JOSÉ LUIS ORDOSGOITTI MARVAL, EDUARD JOSÉ ORDOSGUITTI MARVAL Y RICHARD JOSÉ ORDOSGOITTI MARVAL, titulares de las cédulas de identidad N° 16.626.962, 16.626.962 y 16.626.960, respectivamente, a quien el Juzgado Cuarto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, los condenó en fecha 14 de febrero de 2005, por Admisión de Hechos, a cumplir una pena de 3 años y 4 meses, de prisión, por el delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 36 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. SEGUNDO: RECTIFICA Y AJUSTA.....