Por las consideraciones antes expuestas, es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR la solicitud de la ciudadana SIXMARY MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nro 15.935.125, y en consecuencia acuerda previa certificación en actas, la entrega de los documentos originales del vehículo tipo moto, los cuales cursan a los folios 175 al 178 de la pieza I de la causa, así como se acuerda ratificar el oficio Nro 3J-1.698-11.