REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 21 de Febrero de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-002421
ASUNTO : RP01-P-2010-002421

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al acusado WILMER RAFAEL MARCANO PAREJO venezolano; de 20 años de edad; titular de la cédula de identidad N° V-19.980.591; nacido e Cumaná en fecha 22-05-1990; de ocupación u oficio obrero; hijo de Carmen Parejo y Wilmer Marcano, soltero; natural de esta ciudad y residenciada en Mundo Nuevo, avenida José Vicente Gutiérrez, casa 12, Cumana estado Sucre, teléfono 4316297, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio del ciudadano ISMAEL JOSUE RODRIGUEZ BOLIVAR, este Tribunal observa:

En fecha 18/02/2011, se recibió por ante este Juzgado, oficio Nro 083/2011 suscrito por la licenciada Nelizia D Augusta, representante de la Oficina de Participación Ciudadana, mediante la cual mediante la cual remite copia de la cédula de identidad y carnet de la funcionaria Maryury Velásquez, titular de la cédula de identidad Nro 13.712.325, funcionaria del Instituto Nacional de Espacios Acuáticos del Estado Sucre, a los fines de presentar excusas de cumplir las funciones de escabinos de conformidad con lo establecido en el artículo 154 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha veintitrés (23) de Noviembre de dos mil diez (2010), se llevó a cabo sorteo de escabinos resultando seleccionados como candidatos los ciudadanos: Adolmary Ysabel Salazar Cortez, Jesús Enrique Marval Ferrer, Edser Celestino Tovar Mayrca, Leonilde del Valle Landaeta Manosalva, Rodolfo José Brache González, Ennio Rafael García, Carmen Maria Espinoza Moreo, Yalitza José González, Anahys Margarita González, Maryuri Nayive Velásquez Contreras, Zoraida Josefina Lizardo Roque, Marianela del Carmen Moreau Ducallin, Andrés José Mago Moreno, Martín Vicente Guinard Aguilar, Evelia Evelin Ravelo, Isabel Josefina Rangel.

Artículo 154 del Código Orgánico Procesal Penal:
Podrán excusarse para actuar como escabino:

1. Los que hayan desempeñado estas funciones dentro de los tres años precedentes al día de la nueva designación;
2. Los que realicen trabajos de relevante interés general, cuya sustitución originaría importantes perjuicios;
3. Los que aleguen y acrediten suficientemente cualquier otra causa que les dificulte de forma grave el desempeño de la función;
4. Quienes sean mayores de 70 años.


En atención al contenido del numeral 2 del artículo 154 del Código Orgánico Procesal Penal, observa este Juzgador que los motivos de excusas alegados por el ciudadano José Félix Rengel, se subsumen en el ordinal 3 de la citada norma legal, por lo tanto, insistir este Tribunal en convocarlo para el acto de Constitución del Tribunal Mixto, resulta estéril, pues a la presente fecha ha acreditado que labora en el Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos del Estado Sucre, por lo que no puede cumplir con sus funciones de escabino por cuanto realiza trabajos de relevante interés general, cuya sustitución originaría importantes perjuicios; en consecuencia se declara CON LUGAR, la excusa planteada por la ciudadana Maryuri Nayive Velásquez Contreras, en razón de ello se ordena su exclusión de la lista de candidatos a escabinos que resultaron seleccionados en el sorteo celebrado en fecha veintitrés (23) de Noviembre de dos mil diez (2010), como consta en acta inserta al folio 96 de la presente causa; todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 154 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Por las razones antes expuestas, es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de exclusión plateada por la ciudadana Maryury Velásquez, titular de la cédula de identidad Nro 13.712.325 y en consecuencia se ordena su exclusión de la lista de candidatos a escabinos sorteados en fecha (23) de Noviembre de dos mil diez 2010, mediante acta inserta al folio (96) de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 152 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes; a la ciudadana Maryury Velásquez y líbrese oficio a la oficina de Participación Ciudadana informando del contenido del presente fallo. Cúmplase.-
El Juez Tercero de Juicio.

Abg. Samer Romhain Marín.
La Secretaria.

Abg. Fabiola Bauza.