REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 21 de Febrero de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-003760
ASUNTO : RP01-P-2010-003760
Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente cusa seguida a los acusados seguida contra los ciudadanos CARMEN BENITA GONZÁLEZ, venezolana, de 36 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.122.584, nacida en fecha 09/02/1975, residenciada en Barrio Caigüire, Calle Marina, Casa S/N°, frente a la carpintería Cumaná, Estado Sucre; y OLEAR RAMÓN RAMOS CORDERO, venezolano, de 32 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.935.273, nacido en fecha 24/02/1977, residenciado en Barrio Caigüire, Sector La Playa, Calle Marina, Casa S/N°, frente ala carpintería, Cumaná, Estado Sucre; asistidos por el abogado ALBERTO GONZALEZ MARÍN; contra el imputado ANGEL LUÍS RODRÍGUEZ SERRANO, venezolano, de 26 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.313.940, nacido en fecha 18/10/1983, residenciado en Barrio Caigüire, Calle Marina, Casa S/N°, cerca de la Bodega de Ángel, cerca de NAVINCA Cumaná, Estado Sucre, la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, concatenado con el Segundo aparte del referido artículo, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, este Tribunal observa:
Cursa a los folios 146 de la segunda pieza de la causa, escrito suscrito por la ciudadana Sixmary Mendoza, titular de la cédula de identidad Nro 15.935.125, en su carácter de solicitante de un vehículo tipo moto, mediante el cual solicita a este Juzgado: “… me regrese por secretaría los documentos originales del vehículo tipo moto. De igual manera solicito me expida a los fines de poder retirar la moto antes referida en la Oficina Nacional Antidrogas (Sucre) “.
En fecha 19 de Enero de 2011, se celebró ante el Juzgado Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal, audiencia preliminar en la que el referido Juzgado acordó con lugar y a favor de la ciudadana SIXMARY DE JESÚS MENDOZA GAMBOA la entrega de un vehiculo con las siguientes características: PLACA: AD9H86A, MARCA KEEWAY, MODELO: ARSEN QJ-150, AÑO: 2010, SERIAL NIV 812MD1K68AMOO1155, SERIAL: CHASIS 812MD1K68AM001155, SERIAL DEL MOTOR: KW162FMJ0100433, SERIAL DE CARROCERIA: 812MD1K68AM001155, CLASE: MOTOCILETE, TIPO: MOTOCICLETA, USO: PARTICULAR, SERVICIO: PARTICULAR, COLOR: AZUL, NUMERO DE PUESTOS: 2, NUMERO DE EJES: 2, PESO: 110 KG; y se ordena oficiar lo conducente al depositario del mismo y a la O.N.A.
En fecha 10 de Febrero de 2011, se celebró ante este Juzgado Tercero de Juicio audiencia oral en la que a solicitud de una de las partes, se ordenó libar oficio a la Oficina Nacional Antidrogas a los fines de informar que el Tribunal Sexto de Control había ordenado la entrega del vehículo solicitado, en razón que el referido Tribunal de Control una vez acordada la entrega del vehículo no libró los respectivos oficios.
Ahora bien, este Tribunal observa que en razón de que efectivamente fue ordenada la entrega del vehículo solicitado por el Tribunal de Control y por ello, este Tribunal libró los respectivos oficios a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado, considera este Juzgado procedente acordar la entrega de los documentos originales solicitados previa certificación en actas de los mismos, los cuales cursan a los 175 al 178 de la pieza I de la causa. De igual forma, se observa que la solicitante requiere en su escrito boleta entrega del vehículo, lo cual fue ordenado en acta de fecha 15 de febrero se libró oficio Nro 3J-1.698-11, a la oficina nacional antidrogas, no obstante ello, este Tribunal acuerda ratificar en mencionado oficio y notificar a la solicitante y a las partes.
Por las consideraciones antes expuestas, es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR la solicitud de la ciudadana SIXMARY MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nro 15.935.125, y en consecuencia acuerda previa certificación en actas, la entrega de los documentos originales del vehículo tipo moto, los cuales cursan a los folios 175 al 178 de la pieza I de la causa, así como se acuerda ratificar el oficio Nro 3J-1.698-11. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
El Juez Tercero de Juicio.
Abg. Samer Romhain Marín.
La Secretaria.
Abg. Fabiola Bauza.
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