Visto el Acuerdo Reparatorio celebrado en esta misma fecha y revisado los requisitos para la procedencia del mismo, se homologa dicho acuerdo y en consecuencia se declara extinta la acción penal, decretándose el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el Articulo 318 Ordinal 3º del Código Penal, a favor de los ciudadanos seguida a los imputados JOSÉ RAFAEL GUERRA, venezolano, de 28 años de edad, cedula de identidad N° V-14.597.414, residenciado en Urb. La Llanada, sector 3, calle 3, casa N° 59, Cumaná Estado Sucre, JUAN CARLOS VELÁSQUEZ, venezolano, de 29 años de edad, cedula de identidad N° V-14.815.457, residenciado en Urb. Cantarrana, calle principal, casa S/N, por la segunda entrada, Cumaná, Estado Sucre y YANETH CEDEÑO RIVAS, venezolano, de 37 años de edad, cedula de identidad N° V-11.826.569, residenciado en Urbanización La Llanada 4° etapa, calle 9, casa N° 10, Cumaná Estado Sucre, quienes se encuentran incursos presuntamente en la comisión del delito de .....