El Tribunal vista la anterior exposición, declara que el crédito del ejecutante es cierto, líquido y exigible, de plazo vencido y anterior a la medida decreta y practicada en el procedimiento. En consecuencia, se suspende la medida ejecutiva de embrago decretada y practicada, ordenándose para tales fines la elaboración del oficio correspondiente al Registrador Subalterno respectivo. Igualmente se acuerda expedir por Secretaría las copias mecanografiadas solicitadas de la presente acta. Asimismo se acuerda la Entrega Material del bien inmueble ampliamente identificado anteriormente y a tal fin se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmeron Acosta de este Circuito Judicial. En Este Estado se declara concluido el presente acto.