Del análisis efectuado al dispositivo legal parcialmente transcrito así como de los alegatos esgrimidos en el libelo de demanda, observa quien suscribe, que el decreto de la medida cautelar de Prohibición de Enajenar y Gravar requerido por la parte accionante, no es procedente, en virtud de que el inmueble objeto de dicha medida, no es propiedad de la accionada, MARIA RIVAS DE ORDAZ, según lo afirmado por la parte actora, siendo ello así, mal podría este Juzgado decretar la medida cautelar ya referida, cuando expresamente la Ley lo ha prohibido, en consecuencia este Tribunal niega el decreto de la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, solicitado por la parte accionante y así se decide.-
La Juez Prov.,
Abg. GLORIANA MORENO MORENO
La Secretaria.,
Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA