REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, MARITIMO, BANCARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.


Cumaná, 21 de Febrero de 2006
195° y 146°

Vista la solicitud de decreto de medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, formulada por el abogado en ejercicio JOSE ANGEL MARCANO LOPEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 26.821, en su carácter de apoderado del accionante, sobre el inmueble constituido por una casa, ubicada en la Urbanización Cumanagoto III, Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre del Estado Sucre, y siendo la oportunidad para que éste Tribunal, provea sobre lo solicitado, al respecto observa:
La acción contenida en el libelo de demanda, se corresponde con una Resolución de Contrato, en el que se ofreció en venta el inmueble anteriormente señalado. Aduce el apoderado actor entre otras cosas, que el documento definitivo de venta, no se pudo protocolizar por causas imputables a la demandada, en virtud de que, el mencionado inmueble pertenece a una sucesión y no a la persona que lo ofreció en venta a su patrocinado.
Ahora bien, establece el artículo 587 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“Ninguna de las medidas de que trata este título podrá ejecutarse sino sobre bienes que sean propiedad de aquel contra quien se libren, salvo los casos previstos en el Artículo 599.”

Del análisis efectuado al dispositivo legal parcialmente transcrito así como de los alegatos esgrimidos en el libelo de demanda, observa quien suscribe, que el decreto de la medida cautelar de Prohibición de Enajenar y Gravar requerido por la parte accionante, no es procedente, en virtud de que el inmueble objeto de dicha medida, no es propiedad de la accionada, MARIA RIVAS DE ORDAZ, según lo afirmado por la parte actora, siendo ello así, mal podría este Juzgado decretar la medida cautelar ya referida, cuando expresamente la Ley lo ha prohibido, en consecuencia este Tribunal niega el decreto de la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, solicitado por la parte accionante y así se decide.-
La Juez Prov.,

Abg. GLORIANA MORENO MORENO



La Secretaria.,


Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA