Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de DIVORCIO 185-A intentada por los ciudadanos, VÍCTOR LEONARDO REINOZA E YSMARIS CATALINA TEGUEDOR BRICEÑO, quedando así, en consecuencia disuelto el Vínculo Conyugal que contrajeron por ante el Juzgado de las Parroquias Guiria, Punta de Piedra, Bideau y Cristóbal Colón del Municipio Valdez del Estado Sucre, el día 07 de Septiembre del 1.995, fundamentándose en el artículo 185-A del Código Civil.-
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los veintiuno días del mes de Febrero del dos mil cinco.