Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Sala de Juicio del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCION de la Instancia en el presente juicio introducida por el ciudadano DEIVIS ELIA BRAVO SALAZAR, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 13.924.859, domiciliado en calle Quebrada Honda, casa Nº 64, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, representado por la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público, contra la ciudadana RORASMY JOSE AMAIZ DE BRAVO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.716.911, domiciliada en calle Principal La Rinconada, casa S/N, Playa Grande, Municipio Bermúdez, Estado Sucre. De conformidad con lo establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 267 Ejusdem. Así se deci.....