REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSION -CARUPANO.


EXP. Nº 8.381. 10.-
DEMANDANTE: MARIA LUISA CORONADO RODRIGUEZ
DEMANDADO: JOSE JAVIER GUILARTE RODRIGUEZ
MOTIVO: REVISION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)

Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por la ciudadana, MARIA LUISA CORONADO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.741.218, domiciliada en calle el Espejo Nº 30 San Martín, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistida del Defensor Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Circuito Judicial, en su condición de madre de los niños ….”Manifestando que el padre de su hijo posee los medios económicos suficientes para colaborar con la manutención de sus hijos, ya que labora en la empresa Supermercado Francys.…-“
Mediante comparecencia de ambos progenitores, ante este Tribunal, ciudadanos, MARIA LUISA CORONADO RODRIGUEZ Y JOSE JAVIER GUILARTE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros 12.741.218 Y 12.887.055, respectivamente, domiciliados en Calle el Espejo Nº 30 San Martín y Avenida Principal de San Martín Nº 35, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, seguidamente los mencionados ciudadanos, llegaron al siguiente acuerdo en relación a la Revisión de Obligación de Manutención a favor de sus hijos.-
PRIMERO: El obligado por manutención, se compromete a suministrar la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo,) cada quince días, que seria SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo) mensuales. Y en los meses de Agosto y Diciembre respectivamente la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLVARES (Bs. 1.200, oo), medicinas y servicios médicos los mismos serán cubiertos entre ambos progenitores, un 50% lo cubrirá el padre y un 50% la madre. Asimismo los gastos relativos a útiles escolares y uniformes un 50% lo cubrirá el padre y un 50% la madre. El día Veinticinco (25) de Enero del presente año, el progenitor se compromete a honrar la deuda vencida por concepto de útiles escolares, por la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 340, oo)
SEGUNDO La referida ciudadana manifiesta estar de acuerdo con el convenimiento suscrito.-

Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficio a los niños, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos MARIA LUISA CORONADO RODRIGUEZ Y JOSE JAVIER GUILARTE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros 12.741.218 y 12.887.055, respectivamente, domiciliados en Calle el Espejo Nº 30 San Martín y Avenida Principal de San Martín Nº 35, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre,. De conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carupano, a los veintiún (21) día del mes de Enero del Dos Mil Once. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.-


ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ,



EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,


En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:00 a.m., y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-


ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
EL SECRETARIO,






Exp. N° 8.381. 10.-
JMG/drm/vc.-