REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSIÓN CARÚPANO


EXP. N° 8.141.10.
DEMANDANTE: YAMILEX DEL CARMEN VIÑOLES
DEMANDADO: WILMAN MARCELINO OLIVIER MANEIRO
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SENTENCIA: DEFINITIVA

I

En fecha veintiocho (28) de Septiembre del 2.010, la ciudadana YAMILEX DEL CARMEN VIÑOLES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.436.141, domiciliada en Calle La Planta, sector 25 de Diciembre Canchunchu Viejo, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, representada legalmente por el Defensor Publico, abogado Rafael Izquierdo, introdujo por ante este Tribunal una solicitud de OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, contra el ciudadano WILMAN MARCELINO OLIVIER MANEIRO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.217.262, domiciliado en Calle Principal de Playa Grande frente al salón de fiestas La Tropicana, casa s/n, Carúpano, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, a favor del Adolescente, hijo del demandado y de la referida ciudadana.-
La solicitud se admitió en fecha primero (01) de Octubre del año 2.010, y se ordenó citar al demandado para que comparezca ante este Tribunal al tercer día de despacho siguiente para el acto de mediación entre las partes y se notifico al Fiscal Cuarto del Ministerio Público.-.
Corre inserta al folio diez (10) del expediente, boleta de Notificación del Fiscal, la cual fue cumplida por el Alguacil del Tribunal.-
Corre inserta al folio doce (12) del expediente, boleta de citación del demandado, la cual fue cumplida por el Alguacil del Tribunal.-
En fecha treinta (30) de Diciembre del Dos Mil Diez, siendo el día fijado por el Tribunal para el acto de la contestación a la demanda, previo acto de Mediación entre las partes se anunció el acto y compareció la parte demandada y la incomparecencia de la parte demandante. El Tribunal declara el procedimiento abierto a pruebas por el lapso de ocho días.-

En fecha veinte (20) de Diciembre del 2.010, compareció el ciudadano WILMAN MARCELINO OLIVIER MANEIRO, asistida de su abogada DIVANOSCA PRADA, estando en la oportunidad legar para el acto de la contestación, no se presento la parte demandante en el lapso de espera que le concedió el Tribunal, se dejo constancia de ello a los efectos de que se considere el desistimiento de la acción.-
Corre inserto al folio dieciséis (16) del expediente poder consignado por el ciudadano WILMAN MARCELINO OLIVIER MANEIRO, donde se otorga a los abogados FREDDY GONZALEZ Y DIVANOSKA C, PRADA DE OLIVIER, inscritos bajo los Nros 31.794 y 86.352 y el Tribunal ordena agregar a los autos
Corre inserto al folio ciento setenta (170) escrito de pruebas de la parte demandada ciudadano WILMAN MARCELINO OLIVIER MANEIRO, debidamente asistido y se ordeno agregar a los autos
II
Cumplidos los alegatos exigidos el Tribunal hace las siguientes motivaciones:
Expone la compareciente…. “que la Obligación se estima en la cantidad de SEISCIENTOS ONCE BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 611.43, oo) mensuales. Esto para cubrir las garantías básicas de alimentación, ropa, merienda, educación, cultura, deporte, así como en el mes de Diciembre de cada año, cubrir los gastos propios de la época...….”.-
En el acto de promoción de pruebas la parte demandada promovió las siguientes:
a.) Consigno con las letras “A” (A1 AL A56) Y “B” (B1 AL B49) medios probatorios de los aportes de los gastos de la manutención del adolescentes WILMAN MARCELINO OLIVIER MANEIRO. B) Partida de Nacimiento de su hijo, Acta de Matrimonio con su cónyuge DIVANOSKA C. PRADA DE OLIVIER, se le otorga valor probatorio de conformidad con el Articulo 444 del Código de Procedimiento Civil. Fe de vida de su ciudadana madre TEODULA MANEIRO DE OLIVIER., el tribunal no le da valor probatoria ya que no aporta nada que lo aprecie. Partida de Nacimiento del niño. C) Carta Notariada de beneficio que demuestra la manutención a su ciudadana madre Teodula Maneiro de Olivier se desecha por no aportar nada para la terminación de la obligación de la manutención. D) Planillas de Carga Familiar expedida por Cadafe. E) Constancia expedida por Cadafe que demuestra que los hijos del trabajador WILMAN MARCELINO OLIVIER MANEIRO. F) Saldo restante que le queda por concepto de ingresos mensuales, después de haber deducido todos los ingresos por conceptos de egresos marcado “L (L1 al L 29) y por cuanto no hubo oposición a las mismas por la parte demandante, se le otorga valor probatorio de conformidad con el Articulo 444 del Código de Procedimiento Civil -
Se considera pertinente observar el contenido y alcance de la institución denominada Obligación de Manutención, cuyo contenido y alcance encontramos en los Artículos: 75, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…. “las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes, la solidaridad, el esfuerzo común, la comprensión entre otros aspectos, y el Artículo 76 en su ultimo aparte, el cual reza, que el padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar mantener y asistir a sus hijos, Articulo 78, que los niños y niñas son sujetos plenos de derechos y están protegidos por la Legislación, órganos y Tribunales especializados quienes respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos en dicha Carta Magna, la Convención de los Derechos del Niño y los demás tratados Internacionales que sean Ley de la República; Así como también en el Artículo 30 literales a), b) y c) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes (LOPNNA) el cual reza, que estos tienen Derechos a un nivel de vida adecuado, que asegure su desarrollo integral, lo que incluye entre otros un disfrute de una buena alimentación e igualmente vestidos, aunado a lo dispuesto en el Artículo 366 Ejusdem, que establece: “La obligación de Manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida que corresponde al padre y a la madre…” y el artículo 365, señala lo que comprende, la Obligación de Manutención; educación, sustento, vestido, habitación, cultura, asistencia y atención medica, medicina, recreación y deporte y todo lo relativo al sustento. El artículo 371 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA,) Proporcionalidad, cuando concurran varias personas con derecho a alimentos, el Juez debe establecer la proporción que corresponde a cada una, para lo cual tendrá en cuenta el interés superior del Niño la condición económica de todos y el numero de los solicitantes.-

Visto que de la lectura de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que no existen elementos probatorios que demuestren la veracidad de los hechos que se alegan en el libelo de la presente demanda y no existiendo pruebas que beneficien a la demandante, este Juzgador considera que la presente acción no debe prosperar. Y así se decide.-
III
Tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara SIN LUGAR, la demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, solicitada por la ciudadana, YAMILEX DEL CARMEN VIÑOLES, contra el ciudadano WILMAN MARCELINO OLIVIER MANEIRO, plenamente identificados, a favor del Adolescente.- Asimismo se le notifica a las partes por haber salido la sentencia fuera de lapso.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los veintiún (21) días del mes de Enero del Dos Mil Once.-


ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ

EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA


En la misma fecha se publico la anterior Sentencia siendo las 3:20 p.m. y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.-

EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA

Exp. Nº 8.141-10.-
JMG/brm/vc.-