se HOMOLOGA el preacuerdo conciliatorio de fecha 22-02-08, celebrado entre el imputado "Omisis"; y la víctima ESTEBAN DE JESÚS SUBERO HERNÁNDEZ, por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en los artículos 565 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: se Decreta el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa seguida a "Omisis"; por estimarlo incurso en la comisión del delito de Lesiones Personales Gravísimas Culposas, tipificado en el artículo 414 concatenado con el 420 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del adolescente JONATHAN DAVID PINEDA CEDEÑO, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, nacido en fecha 13-12-91, identificado con la cedula de identidad Nº 21.540.302, hijo de Guillermo Pineda y Ricarda del Valle Cedeño y con domicilio en el Caserio la Concepción Arriba, casa sin numero, Rió Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre; por haberse cumpl.....