REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Juzgado Primero de Control Sección Penal de Adolescentes
Carúpano, 21 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-001659
ASUNTO: RP11-P-2009-001659



Celebrada como fue la Audiencia Preliminar conforme a las formalidades establecidas en el artículo 578 y siguientes de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, se encontraban presente en la misma la ciudadana Fiscal Sexta Encargada del Ministerio Público, en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, del segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Abg. KATIA MARINA AMÉZQUETA el acusado “Omisis”, y la Defensora Pública, Abg. LISBETH MARCANO MILANO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y FISICA, previsto y sancionado en los artículos 39 Y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de ELIANNIS ADRIANA RAUSEO CEDEÑO. En este estado el Juez advierte a las partes que la presente Audiencia Preliminar no tendrá carácter contradictorio, razón por la cual no podrán tocarse aspectos propios del Juicio Oral y Privado. Igualmente les advierte de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso como son la remisión y del Procedimiento por Admisión de los Hechos, establecido en los artículos 564 y 583 todos contenidos en la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Acto seguido se le cede la palabra a la Fiscal Sexta del Ministerio Público, quien expone: De conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, acuso formalmente al adolescente, “Omisis”, por estimarlo presuntamente incurso en la comisión del Delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y FISICA, previsto y sancionado en los artículos 39 Y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de ELIANNIS ADRIANA RAUSEO CEDEÑO. (La fiscal hace una breve reseña de lo acontecido). En tal sentido solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas, por considerar que son lícitas, necesarias y pertinentes. Por ser el delito atribuido no privativo de libertad, tal y como lo prevé el artículo 628, parágrafo segundo, literal “A” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicitó el enjuiciamiento del imputado y su consecuente sanción de Reglas de Conducta y Libertad Asistida por el lapso de dos (02) años, de conformidad con lo establecido en el artículo 620, literales B y D de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Acto seguido se le cede la palabra a la Defensa Pública Abg. Lisbeth Marcano Milano, quien expone: pido respetuosamente a este tribunal la remisión del presente asunto todo de conformidad con el articulo 569 literal D de la LOPNA, ya que mi representado actualmente cumple sanción de privación de libertad en la comandancia de policía de esta ciudad ante el Tribunal de Ejecución de esta sección Penal del adolescente, solicito copia simple, es todo. Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien expone: “Vista la solicitud realizada por la Defensa Pública, la cual considero que esta ajustada a derecho, es por la que esta representación del Ministerio Público, no se opone y solicito copias simples de la presente acta. Acto Seguido Interviene el ciudadano Juez y Expone: Oída la solicitud planteada por la defensa pública y la cual no se opone la ciudadana Fiscal Sexta del Ministerio Público, y por cuanto ciertamente seria inoficioso la aplicación de las medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, solicitadas en el escrito acusatorio presentado por la Vindicta Publica, dado que sobre el prenombrado adolescente, pesa una sanción de Privación de Libertad mayor a la que pudiera aplicarse en el presente caso; es por lo que se considera procedente la Remisión de la causa, planteada por las partes; en consecuencia; Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley RESUELVE: ACUERDA: Con lugar la Remisión de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el articulo 569 literal “D” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, “Omisis”; de conformidad con lo establecido en el articulo 569 literal D de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescente. SEGUNDO: Se decreta el Sobreseimiento Definitivo, del presente asunto seguido en contra del prenombrado ciudadano, CARLOS ALBERTO VASQUEZ, por la comisión del delito VIOLENCIA PSICOLOGICA Y FISICA, previsto y sancionado en los artículos 39 Y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de ELIANNIS ADRIANA RAUSEO CEDEÑO, de conformidad con lo establecido en el articulo 578 liberal “A”, de la referida ley. TERCERO: Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes. Remítase el presente asunto en su oportunidad legal, al Archivo Central de esta Sede Judicial. Quedan los presentes debidamente notificados.
El Juez Primero de Control

ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA



La Secretaria Judicial

Abg. CLUDIA FIGUEROA MALAVÉ