Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano; Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve: Primero: Se decreta la detención flagrante del imputado de autos; de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal por mandato de artículo 537 del la ley especial y se ordena la continuación del procedimiento por la vía ordinaria. Segundo: Se Decreta la MEDIDA CAUTELAR establecida en el articulo 582 literal “C”, consistentes en presentaciones cada ocho (08) días por el lapso de tres (03) meses por ante la Comandancia de Policía del Pilar Municipio Benítez; al adolescente OMISSIS, por estimarlo presuntamente incurso en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES previsto y sancionado en artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSE LUIS DIAZ. Tercero: Se acuerda la LIBERTAD del imputado de autos desde e.....