En el día de hoy veintiuno (21) de Enero del año dos mil nueve (2.009) siendo las diez de la mañana (10:00 a,m), se trasladó el Tribunal, conformado por la Dra. Yrma Figuera de Rivera, en su condición de Juez titular Ejecutora de Medidas de los Municipios Bermúdez, Andrés Mata, Benítez, Libertador y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre; en compañía del ciudadano: Gustavo Adolfo Carrión Sarabia, parte actora, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.861.153; debidamente asisitido por el abogado en ejercicio: Jacinto José Romero Luna, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 75.105; representado, el primero a la compañía demandante “Servicio Automotriz J.G., C.A.”, en su carácter de Presidente de la misma; también acompañan al Tribunal el Auxiliar de Justicia Navil José Garcia Marcano, titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.244.042 y de la Comisión de la Policia Estadal del Municipio Bermúdez del Estado Sucre conformada por los funcionarios: Sargento 1ero Julio Hernández y Cabo 1ero Hector Venales, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 10.221.340 y 12.001.924, respectivamente.- Constituyendose, siendo las diez y cincuenta y cinco minutos de la mañana (10:55 a.m.) en la siguiente dirección: Calle Acosta N° 36, Planta Vaja, Oficina donde funciona la compañía “Seguros Proseguros, C.A.” de esta ciudad de Carúpano, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a los fines de llevar a cabo la práctica de la Medida Preventiva de Embargo decretada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, sobre bienes propiedad de la parte demandada.- Acto seguido y constituido como se encuentra el Tribunal en el sitio antes señalado, notifica de su misión a la ciudadana: Ruth Natalie Bello Rivera, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.580.276; quien manifiesta ser la Gerente de la Oficina que esta ciudad tiene la empresa demandada y a la cual se le concede un lapso de treinta (30) minutos para que busque un medio alternativo y/o se comunique con el departamento legal de la misma, a fin de garantizarle el derecho a la defensa y el debido proceso consagrado en los Artículos 26 y 49, en concordancia con el 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- En este estado, la notificada procede a comunicarse telefónicamente con la Abogada Milagro Torres, quien a su vez sostuvo conversación por esta misma vía con el abogado Asistente del representante de la demandante, Abg. Jacinto José Romero Luna, antes identificado.- Acto seguido la parte actora manifiesta al Tribunal que al acto se hará presente una abogada que asistirá a la empresa demandada.- Siendo las doce y quince minutos de la tarde se hace presente la Abogada en Ejercicio Marianella Bolívar, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 49.927, quien manifiesta que su presencia en este acto tiene por finalidad asistir a la empresa demandada, y previa solicitud del derecho de palabra expone: La Empresa Seguros Proseguros, C.A:, representada por la Gerente de la oficina que en esta ciudad tiene, ciudadana: Ruth Natalie Bello Rivera, antes identificada; conviene en pagar la cantidad condenada a pagar por el Juzgado de la causa para el día de mañana, por ante ese mismo Tribunal, en virtud de lo cual pido a la parte actora la Suspensión de la presente medida por ese lapso de tiempo.- Seguidamente solicita el derecho de palabra la parte actora, debidamente asistido por el Abogado en Ejercicio Jacinto José Romero Luna, ya identificado y expone: En virtud del convenimiento y propuesta de pago efectuada por la demandada, solicito de este juzgado ejecutor se suspenda la presente medida por el lapso de un (01) día o lo que es igual, veinticuatro (24) horas, hasta tanto la demandada de cumplimiento con lo convenido por ella; quedando entendido que si la parte demandada no paga lo aceptado para el día de mañana, este Tribunal procederá a fijar nueva oportunidad para la práctica de la presente medida.- El Tribunal, visto lo expuesto por las partes y solicitado por la parte actora Suspende la ejecución de la presente medida preventiva de embargo por el lapso de veinticuatro (24) horas.- Seguidamente el Secretario da lectura a la presente acta y el Tribunal hace constar que no hubo observaciones u objeciones a la misma y cumplida como ha sido su misión acuerda el regreso a su Sede Natural, siendo la una y cinco minutos de la tarde (1:05 p.m.).- Terminó se leyó y conformes firman.- La Juez Titular, (fdo) ilegible. Dra. Yrma Figuera de Rivera.- La Notificada (fdo) ilegible. Ruth N. Bello R.- El Representante de la parte actora, (fdo) ilegible. Gustavo A Carrión S.- La Abogada asistente de la demandada, (fdo) ilegible. Abg. Marianella Bolívar.- El Abogado Asistente de la parte actora, (fdo) ilegible. Abg. Jacinto J. Romero L.- El Auxiliar de Justicia, (fdo) ilegible. Navil J. Garcia M.- Los Funcionarios policiales, (fdo) ilegible. Cabo 1° Hector Venales.- Sargento 1° Julio Hernández.- El Secretario, (fdo) ilegible. Abg. Omar Quijada Zapata.-