Circuito Judicial Penal del Estado Sucre – Ext. Carúpano
Juzgado Primero de Control Sección Penal de Adolescentes
Carúpano, 25 de Enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2009-0000021
Celebrada la Audiencia Oral y Reservada para oír al imputado OMISSIS, conforme a lo previsto en los artículos 542 y 654 Literal “F” de Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en donde la ABG. MORAIMA GOYO MARTÍNEZ, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, solicitó dadas las circunstancias de modo tiempo y lugar, en que fue aprehendido el adolescente el cual se encuentra, presuntamente incurso en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano JOSE LUIS DIAZ; se decrete la detención flagrante del adolescente, se continué por el Procedimiento por Vía Ordinaria y se le otorgue la Medida Cautelar establecida en el artículo 582 literal “C” por no ser uno de los delitos privativos de libertad, establecido en el artículo 628 parágrafo Segundo literal “A” de la Ley Especial. El adolescente por su parte, impuesto del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifesto: “ Ese señor nos molesta mucho, yo le di un palazo porque la agarro conmigo y el anda así siempre que se rasca. Es Todo”. La Defensa por su parte. Expuso: “Escuchada la declaración de mi representado y leída las actuaciones policiales esta defensa se adhiere a la solicitud fiscal en cuanto al otorgamiento a mi representado de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad establecida en el art. 582 literal C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes. Es todo.”. Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano; Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve: Primero: Se decreta la detención flagrante del imputado de autos; de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal por mandato de artículo 537 del la ley especial y se ordena la continuación del procedimiento por la vía ordinaria. Segundo: Se Decreta la MEDIDA CAUTELAR establecida en el articulo 582 literal “C”, consistentes en presentaciones cada ocho (08) días por el lapso de tres (03) meses por ante la Comandancia de Policía del Pilar Municipio Benítez; al adolescente OMISSIS, por estimarlo presuntamente incurso en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES previsto y sancionado en artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSE LUIS DIAZ. Tercero: Se acuerda la LIBERTAD del imputado de autos desde esta sala de audiencias, dejándose constancia del buen estado de salud del mismo. Cuarto: Líbrese Oficio a la Comandancia de Policía de esta ciudad, remitiendo Boleta de Libertad, asimismo oficio a la Comandancia de Policía del Pilar, informando acerca del Régimen de Presentación que deberá cumplir el adolescente. Sexto: Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes, en esta fecha fueron devueltos originales al Ministerio Público Asimismo que las partes quedaron debidamente notificadas en sala para efectos de los recursos correspondientes.-
El Juez Primero de Control Sección Adolescentes
Abg. Edgardo González Jaraba
La Secretaria Judicial
Abg. Migdalia Salazar
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