Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Control de la Sección Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a las facultades conferidas en el artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en concordancia con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, considera que lo ajustado a derecho es declarar IMPROCEDENTE la solicitud de APREHENSIÓN planteada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en contra de la adolescente OMISSIS; en virtud de la investigación iniciada por su presunta participación en uno de los delitos contemplados en la L.O.S.D.M.L.V.; en perjuicio de la ciudadana LILIA ZULAY CARMONA;