Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04, Administración Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, DECRETA: Con Lugar la Revisión de la Medida Cautelar de Fianza, y se sustituye por una Medida Cautelar con Caución Juratoria, a favor del imputado JOSE DEL VALLE LUGO BENAVENTE, venezolano, natural de Carúpano, de 40 años de edad, nacido en fecha 21/10/1977, soltero, titular de la Cédula de Identidad V-16.256.945, profesión u oficio agricultor, hijo de los ciudadanos Domingo Lugo y Lucia Benavente Lugo, residenciado en: Charallave, calle Nº 8, casa s/n, cerca de la panadería Dora, Carúpano, Municipio Bermúdez, Carúpano del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 452 numeral 4 del Código Penal, en perjuicio del RICARDO ANTONIO FERNANDEZ. Asimismo, este Tribunal decreta: Primero: M.....